¿Qué Es Una Sociedad Civil?

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL?
Es un contrato a través del cual se reúnen dos o más personas de forma periódica para la realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley y que tenga por objeto preponderante el lucro, pero que no constituya una especulación comercial.
Ahora bien, el contrato de sociedad se encuentra establecido en el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece lo siguiente:
Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Algunos ejemplos de Sociedades Civiles pueden ser: despachos de abogados.

¿DÓNDE SE ENCUENTRA PREVISTO EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL?
El contrato de sociedad se encuentra previsto en lo dispuesto por el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título Decimo Primero, Inciso II “De las Sociedades”, en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículos 2688 al 2701.

¿CUÁLES SON LAS GENERALIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL?
1.- El contrato debe quedar por escrito y en escritura pública cuando alguno de los socios transfiere bienes de la sociedad.
2.- El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles (RSC) para que produzca efectos contra terceros.
3.- El contrato debe contener: nombre y apellido de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
4.- A la razón social se le agregarán las palabras “Sociedad Civil”.
5.- Las aportaciones de los socios pueden consistir en una cantidad de dinero, otros bienes o en su industria.
6.- Las sociedades civiles que tomen forma de sociedades mercantiles se regirán por el Código de Comercio.
7.- Para que los socios puedan ceder sus derechos, se requiere el consentimiento previo y unánime de los coasociados. Y los socios gozarán del derecho del tanto para la adquisición.
8.- La administración estará a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las facultades que se señalen en la asamblea.
9.- Los administradores de la sociedad deberán rendir cuentas de su gestión.
10.- La sociedad civil podrá disolverse en los siguientes casos: consentimiento unánime de los socios, cumplimiento del término fijado en el contrato social, realización completa del fin social, haberse vuelto imposible la consecución del objeto social, la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos, la muerte del socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad, la renuncia de uno de los socios cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar con la sociedad civil, resolución judicial.
11.- Para que la disolución de la sociedad civil surta sus efectos contra terceros, es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.

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