¿Qué Es Una Sociedad Civil?
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL?
Es un
contrato a través del cual se reúnen dos o más personas de forma periódica para
la realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley y que tenga por
objeto preponderante el lucro, pero que no constituya una especulación
comercial.
Ahora
bien, el contrato de
sociedad se encuentra establecido en el artículo 2688 del
Código Civil para el Distrito Federal, que establece lo siguiente:
Artículo 2688. Por el contrato de
sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente
económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Algunos
ejemplos de Sociedades
Civiles pueden ser: despachos de abogados.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA PREVISTO EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL?
El contrato de sociedad se
encuentra previsto en lo dispuesto por el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título
Decimo Primero, Inciso II “De las Sociedades”, en el Código Civil para el
Distrito Federal.
Artículos
2688 al 2701.
¿CUÁLES SON LAS GENERALIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL?
1.- El contrato debe quedar por
escrito y en escritura pública cuando alguno de los socios transfiere bienes de
la sociedad.
2.- El contrato debe
inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles (RSC) para que produzca
efectos contra terceros.
3.- El contrato debe
contener: nombre y apellido de los otorgantes que son capaces de obligarse, la
razón social, objeto de la sociedad, importe del capital social y la aportación
con que cada socio debe contribuir.
4.- A la razón social se le
agregarán las palabras “Sociedad Civil”.
5.- Las aportaciones de los socios
pueden consistir en una cantidad de dinero, otros bienes o en su industria.
6.- Las sociedades civiles que
tomen forma de sociedades mercantiles se regirán por el Código de Comercio.
7.- Para que los socios
puedan ceder sus derechos, se requiere el consentimiento previo y unánime de
los coasociados. Y los socios gozarán del derecho del tanto para la
adquisición.
8.- La administración estará
a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las facultades que se señalen en
la asamblea.
9.- Los administradores de la
sociedad deberán rendir cuentas de su gestión.
10.- La sociedad civil podrá disolverse en
los siguientes casos: consentimiento unánime de los socios, cumplimiento del
término fijado en el contrato social, realización completa del fin social,
haberse vuelto imposible la consecución del objeto social, la muerte o
incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los
compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo
contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos, la muerte del
socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad, la renuncia de
uno de los socios cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los
otros socios no deseen continuar con la sociedad civil, resolución judicial.
11.- Para que la disolución de
la sociedad civil surta
sus efectos contra terceros, es necesario que se inscriba en el Registro de
Sociedades.
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