Proyecto Unidad I
¿COMO SE CALCULAN LAS CUOTAS?
Cuando una empresa inicia sus operaciones está obligada a inscribir a
sus trabajadores ante el IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de
este deber, es importante que conozcan los aspectos que inciden en dos de las
principales obligaciones de seguridad social: la determinación y el pago de las
cuotas obrero-patronales, así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.
En este tema se
abordan los conceptos básicos que debe conocer el emprendedor o la persona que
dentro de una pequeña o mediana empresa se dedique a calcular las cuotas de
seguridad social a pagar por cada uno de sus colaboradores, así como un caso
práctico en donde se incluyen diversas incidencias que se pueden presentar en
ese proceso.
CONCEPTOS BÁSICOS
Los aspectos
básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el cálculo de esas
contribuciones, son los siguientes:
·
determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los
trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con
excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
·
considerar los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e
Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectiva
integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo el equivalente a 25
veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente $1,558.25– (arts. 28 y
Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y Quinto Transitorio, Ley del
Infonavit)
·
aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al salario mínimo del
DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS)
y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las Leyes del Seguro Social
y del Infonavit, las cuales son:
·
IMSS
Seguro del ROSS
|
Cuota
|
Base salarial
|
Fundamento legal (arts.)
|
||
Patronal
|
Obrera
|
Total
|
|||
Riesgos
de Trabajo
|
De
acuerdo
con la sinietralidad laboral de la empresa |
0.00%
|
De
acuerdo
con la sinietralidad laboral de la empresa |
SBC
|
71, LSS
|
Enfermedades
y Maternidad
|
|||||
Prestaciones
en Especie
|
|||||
Cuota
fija por cada trabajador hasta por tres VSMGVDF1
|
20.40%
|
0.00%
|
20.40%
|
SMGVDF2
|
106,
fracción I y Décimo Noveno Transitorio, LSS
|
Cuota
adicional o excedente
|
1.10%
|
0.40%
|
1.50%
|
(SBC-3VSMGVDF)
|
106,
fracción II y Décimo Noveno Transitorio, LSS
|
Gastos
médicos para pensionarios y beneficiarios
|
1.05%
|
0.375%
|
1.425%
|
SBC
|
25,
último párrafo, LSS
|
Prestaciones
en dinero
|
0.70%
|
0.25%
|
0.95%
|
SBC
|
107,
fracciones I y II, LSS
|
Invalidez
y Vida
|
1.75%
|
0.625%
|
2.375%
|
SBC
|
147,
LSS
|
Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
|
|||||
Ramo de
Retiro
|
2.00%
|
0.00%
|
2.00%
|
SBC
|
168,
fracción I, LSS
|
Ramo de
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
|
3.150%
|
1.125%
|
4.275%
|
SBC
|
168,
fracción II, LSS
|
Guarderías
y Prestaciones Sociales
|
1.00%
|
0.00%
|
1.00%
|
SBC
|
211,
LSS
|
Infonavit
Concepto a pagar
|
Cuota
|
Base salarial
|
Fundamento legal (arts.)
|
||
Patronal
|
Obrera
|
Total
|
|||
Aportaciones
de vivienda
|
5.00%
|
0.00%
|
5.00%
|
SBC
|
29,
fracción II, Ley del Infonavit
|
·
tomar en cuenta la periodicidad de pago de las cuotas obrero-patronales,
así como de las aportaciones y amortizaciones de vivienda, esto es:
Concepto de pago
|
Periodicidad de pago
|
Fecha límite de pago
|
·
Cuotas obrero-patronales de los Seguros de:
o Riesgos de Trabajo
o Enfermedades y Maternidad
o Invalidez y Vida, y
o Guarderías y Prestaciones
Sociales
|
Mensual
|
A más
tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate
|
·
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, y
·
aportaciones de vivienda y amortizaciones de
créditos del Infonavit
|
Bimestral
|
A más
tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del
año del que se trate
|
·
considerar las incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los
trabajadores en el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en
ausentismo, contenidas en los numerales 31 de la LSS; 35 y 49 del Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
(Ripaedi), es decir, cuando las ausencias son:
o
injustificadas: solo se pagan las cuotas
relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las correspondientes a los
demás Seguros del ROSS no
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) únicamente permite el registro de siete ausencias injustificadas, y
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) únicamente permite el registro de siete ausencias injustificadas, y
o
amparadas por certificados de incapacidad emitidos
por el IMSS: se enteran las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de
vivienda; solo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos
por concepto de amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado convenio de
pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS
CÁLCULO DE CUOTAS Y APORTACIONES
Las cuotas
obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón debe
determinar sus importes en los formatos impresos (COB-10, “Cédula de
Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula para Determinación de Cuotas,
Aportaciones y Amortizaciones”) o usando el SUA; no obstante este último es
obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y
opcional para quienes tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113,
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Según el artículo
39-A de la LSS, el IMSS en apoyo a los patrones podrá entregar una propuesta de
cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla para pagar sus cuotas o no;
si lo hacen, dicho documento adquiere el carácter de acto vinculatorio.
La mayoría de los
patrones utilizan el SUA para realizar los cálculos de las cuotas a pagar al
IMSS y de las aportaciones y amortizaciones para el Infonavit, no obstante
siempre es útil conocer el cálculo manual para poder identificar posibles
errores.
A continuación se
presenta un caso práctico en donde se muestra cómo se determinan las cuotas
obrero-patronales y aportaciones de vivienda de trabajadores: de jornada
normal, con jornada y semana reducida, pensionados, y con incapacidades o
ausentismos.
COMENTARIO FINAL
La
determinación y el pago correcto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones
de vivienda, evitarán que el IMSS o el Infonavit le impongan sanciones como
multas o pago de diferencias con la actualización y los recargos
correspondientes.
Si
calcula los pagos a su cargo a través del SUA, no olvide registrar las
incidencias de sus trabajadores para que entere lo que realmente proceda.
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