Modalidades Del Trabajo: Contratos

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Características
• Puede ser verbal o escrito.
• Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
• Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
La legislación laboral colombiana, prevé que un contrato de trabajo se puede suspender en determinadas situaciones. La suspensión del contrato de trabajo, implica la interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador.
El trabajador, por las causas que señale la ley, ya no queda obligado a prestar sus servicios al empleador, y el empleador ya no le asiste la obligación de pagar el correspondiente Salario.
Respecto al empleador, no se suspenden todas las obligaciones que tiene con el trabajador, como por ejemplo las de Seguridad social, puesto que la suspensión del contrato no significa la desaparición del vínculo laboral como tal, y los derechos fundamentales del trabajador como la salud siguen vigentes hasta tanto no se liquide o termine definitivamente la relación contractual entre el empleado y el empleador.
Según el artículo 51 del Código sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes causas:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley
No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.
El artículo 53 del Código sustantivo del trabajo, establece cuales son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo:
Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones
Como se puede observar, la suspensión del contrato de trabajo sólo suspende la obligación que tiene el empleador de pagar un salario al trabajador, pero no la obligación de pagar la Seguridad social (Salud y pensión).
Respecto a la cotización por seguridad social, el artículo 71 del decreto reglamentario 806 de 1998, establece que en los casos de suspensión del contrato, no habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero sí lo correspondiente al empleador, para lo cual, éste deberá realizar el respectivo aporte con base al ultimo salario reportado antes de la suspensión del contrato.
En cuanto a los Aportes parafiscales (Para quienes aún están obligados), se debe tener en cuenta que estos se pagan con base a la Nómina mensual de la empresa, y al estar suspendido el contrato de trabajo, como consecuencia de ello no se pagan salarios, entonces se debe interpretar que no existe la obligación de realizar aportes parafiscales en el caso de la suspensión del contrato de trabajo, puesto que no habrá base para su calculo y aplicación.
La suspensión del contrato de trabajo se diferencia de la terminación del mismo, en que la terminación significa el rompimiento total y definitivo de toda relación jurídica entre las partes, en tanto que la suspensión solo consiste en una pausa temporal en las obligaciones de las partes, pero permaneciendo intacto el vinculo jurídico.
Se debe tener en cuenta que los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, sólo son aquellos taxativamente señalados en la ley, y considerando que la legislación laboral ofrece una protección especial de los derechos del trabajador, en el caso de la suspensión del contrato de trabajo y en cualquier otro, no se puede afectar a un trabajador más de lo que expresamente permite la ley.
El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.
Además deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
La adopción del reglamento interno de trabajo por parte de las empresas, entendidas éstas como unidades de explotación económica, no es un simple lujo que da apariencia de buen gobierno corporativo o de estar cumpliendo a cabalidad la ley que regula la materia. En realidad se trata es de una verdadera herramienta de trabajo que ampara al empleador y a los trabajadores ante los conflictos que surgen entre unos y otros en el desarrollo de la relación laboral.
Si bien es cierto que la ley consagra la obligación para ciertos empleadores de adoptarlo, no es precisamente por cumplir con un precepto legal que resulta necesario contar con un buen reglamento de trabajo, pues éste se convertirá en la ruta de navegación para el empleador en las relaciones con sus trabajadores.
El reglamento interno de trabajo hace parte integral del contrato de trabajo, por tanto todo trabajador que inicie una relación laboral en una empresa tendrá la obligación de acatarlo y cumplir con las obligaciones que de él emanen, así estas no estén descritas en el contrato que suscribe al iniciar labores.
Desde el punto de vista legal solamente están en la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo aquellas empresas que ocupen más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. Si la empresa es mixta, estará obligada solo si ocupa más de 10 trabajadores. Sin embargo, no es el cumplimiento de la ley la razón fundamental a la hora de adoptar un reglamento de trabajo, en realidad aunque la empresa ocupe menos trabajadores de los que se señalan, es importante que cuente con un reglamento que le permita saber qué actitud asumir frente a los conflictos que se suscitan en las relaciones de trabajo.
Qué contienen?
Estos reglamentos de trabajo básicamente contienen las obligaciones de los trabajadores y de la empresa, los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, las sanciones disciplinarias a impartir cuando el trabajador no cumpla con sus funciones, las causales de despido justificado, horarios de trabajo, clases de trabajadores, modalidades de trabajo, días de descanso obligatorio, períodos de vacaciones, modalidades y forma de pago del salario, organigramas y planes de salud ocupacional, entre otros temas que se entenderán adheridos al contrato de trabajo y por tanto serán de obligatorio cumplimiento para los trabajadores.
Es importante señalar que la ley misma prohíbe al empleador imponer al trabajador sanciones que no estén previstas en reglamento de trabajo o en contrato, pacto, convención colectiva o fallo arbitral; por consiguiente si la empresa no cuenta con reglamento interno de trabajo y sus contratos individuales de trabajo no consagran sanciones disciplinarias, éstas no pueden imponerse al trabajador y carecerán de un régimen disciplinario que garantice el orden y la disciplina en la empresa, situación que los dejará expuestos a una eventual demanda por parte de los trabajadores que hayan sido despedidos con violación de los procedimientos establecidos en la ley.
Contrato a Término Indefinido
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Adoptar el reglamento interno de trabajo resulta sencillo, sin embargo lo mejor es contar con la asesoría especializada que les permita incluir en él todas las necesidades de la empresa en materia de capital humano, además de estar acompañado de una adecuada capacitación en cuanto al uso e implementación del reglamento interno de trabajo en la empresa.
Toda empresa que adopte un reglamento interno de trabajo tendrá la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias al trabajador diferentes al despido, podrá configurar causas justas de despido diferentes a las contempladas en la ley y podrá contar con procedimientos adecuados y ajustados a la constitución y la ley para el manejo del personal en todas los conflictos que se suscitan con ocasión de las relaciones de trabajo, tales como suspensiones, llamados de atención, despidos, incapacidades, vacaciones, porte del uniforme, seguridad industrial y ocupacional, llegadas tarde, faltas, imposición de multas, pago de salarios y prestaciones sociales, etc.
• Debe constar siempre por escrito.
• El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
• Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
• Para su terminación no se requiere aviso previo.
• En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
• Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
• Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Efectos de la suspensión del contrato de trabajo.
Reglamento Interno de Trabajo
Causales que permiten suspender el contrato de trabajo.
Contrato de aprendizaje
(Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
suspensión del contrato de trabajo
(Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 2:Inferior a un (1) año
"hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es valido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador"
(Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Contrato civil por prestación de servicios
Modalidad 1: Igual o superior
a un (1) año
Contrato de Obra o labor
(Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Contrato a término fijo
• Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
• El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
• En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

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