Está En La Ley Trabajar 24 x 24
REGULACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.
ANTECEDENTE
La Comisión de Administración aprobó
mediante acuerdo 259/S8(25-VIII-2010) los Lineamientos
en materia de regulación de las jornadas de trabajo, con el propósito de
elevar la productividad, fortalecer la salud de los trabajadores, la
integración familiar, así como contribuir y hacer efectivas las medidas de
austeridad y disciplina del gasto público.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes lineamientos
son de observancia obligatoria para el personal del TEPJF. Las personas
titulares de las diferentes Unidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, serán responsables de cumplir y hacer cumplir estos.
JORNADAS DE TRABAJO
2. La jornada de trabajo
oficial corresponde de lunes a viernes, de las nueve (9:00) a las dieciocho
(18:00) horas, comprendiendo ocho horas de labores y una de alimento.
3. Las jornadas de trabajo
podrán ser:
a.Diurna: es la entendida
entre las siete y las dieciocho horas, comprendiendo ocho horas laborales y una
de comida.
b. Nocturna: es la comprendida
entre la veinte y las seis horas, que consta de siete horas laborables.
c. Mixta: la que abarca
períodos de la jornada diurna y nocturna conforme a las necesidades del
servicio y la naturaleza de la función, siempre que la parte de la jornada
nocturna no exceda de tres horas y media pues en caso contrario se reputará
como jornada nocturna siendo la duración máxima de la jornada mixta de siete
horas y media.
d. Especiales: las que
conforme a las necesidades del servicio y la naturaleza de la función no están
previstas en las anteriores, incluyendo entre otras, las 24 horas de trabajo
por 24 de descanso y considerando que durante los procesos electorales,
federales o locales, todos los días y horas son hábiles.
4. En ningún caso y bajo
ninguna circunstancia la jornada diurna, nocturna y mixta serán inferiores a
siete horas para la primera y seis para las siguientes.
5. En el caso de que se
incrementen las cargas de trabajo para el desahogo de asuntos de término, se
podrán extender las horas de trabajo efectivo al día, procurando en lo posible
no trastocar de forma drástica los equilibrios entre la vida laboral y personal
de las y los servidores públicos.
Las personas titulares
de cada unidad administrativa serán responsables de fijar los turnos, roles y
horarios de servicio, cuidando en todo momento que no interfieran con el
cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas. Dichos roles deberán
considerar los nombres, cargos y horarios a cubrir, mismos que serán turnados
con la debida antelación, según sea el caso, a la CRHyEA para efectos de
Registro y Control.
6. Las personas titulares de
las diversas unidades administrativas vigilarán el cumplimiento estricto de las
jornadas de trabajo, garantizando la consecución de metas, programas y
funciones institucionales, así como la calidad y oportunidad de los servicios.
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