Está En La Ley Trabajar 24 x 24

REGULACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.
ANTECEDENTE

La Comisión de Administración aprobó mediante acuerdo 259/S8(25-VIII-2010) los Lineamientos en materia de regulación de las jornadas de trabajo, con el propósito de elevar la productividad, fortalecer la salud de los trabajadores, la integración familiar, así como contribuir y hacer efectivas las medidas de austeridad y disciplina del gasto público.

DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para el personal del TEPJF. Las personas titulares de las diferentes Unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de cumplir y hacer cumplir estos.

JORNADAS DE TRABAJO

2. La jornada de trabajo oficial corresponde de lunes a viernes, de las nueve (9:00) a las dieciocho (18:00) horas, comprendiendo ocho horas de labores y una de alimento.


3. Las jornadas de trabajo podrán ser:
      a.Diurna: es la entendida entre las siete y las dieciocho horas, comprendiendo ocho horas laborales y una de comida.
      b. Nocturna: es la comprendida entre la veinte y las seis horas, que consta de siete horas laborables.
      c. Mixta: la que abarca períodos de la jornada diurna y nocturna conforme a las necesidades del servicio y la naturaleza de la función, siempre que la parte de la jornada nocturna no exceda de tres horas y media pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna siendo la duración máxima de la jornada mixta de siete horas y media.
      d. Especiales: las que conforme a las necesidades del servicio y la naturaleza de la función no están previstas en las anteriores, incluyendo entre otras, las 24 horas de trabajo por 24 de descanso y considerando que durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la jornada diurna, nocturna y mixta serán inferiores a siete horas para la primera y seis para las siguientes.

5. En el caso de que se incrementen las cargas de trabajo para el desahogo de asuntos de término, se podrán extender las horas de trabajo efectivo al día, procurando en lo posible no trastocar de forma drástica los equilibrios entre la vida laboral y personal de las y los servidores públicos.

Las personas titulares de cada unidad administrativa serán responsables de fijar los turnos, roles y horarios de servicio, cuidando en todo momento que no interfieran con el cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas. Dichos roles deberán considerar los nombres, cargos y horarios a cubrir, mismos que serán turnados con la debida antelación, según sea el caso, a la CRHyEA para efectos de Registro y Control.


6. Las personas titulares de las diversas unidades administrativas vigilarán el cumplimiento estricto de las jornadas de trabajo, garantizando la consecución de metas, programas y funciones institucionales, así como la calidad y oportunidad de los servicios.

http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5399626

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