¿Qué Es Una Asociación Civil?
¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL?
Es un
contrato a través del cual se reúnen dos o más personas de forma periódica para
la realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley ni tenga como
objetivo primordial el lucro.
Ahora
bien, el contrato de asociación se encuentra establecido en el
artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece lo
siguiente:
Artículo
2670. Cuando
varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que
no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Algunos
ejemplos de Asociaciones Civiles pueden ser: asociación de
colonos de un fraccionamiento, centros deportivos, asociaciones culturales,
patronatos, escuelas y universidades.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA PREVISTO EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL?
El contrato
de asociación se encuentra previsto en lo dispuesto por el Libro
Cuarto, Parte Segunda, Título Decimo Primero, Inciso I “De las Asociaciones”,
en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículos
2670 al 2687.
¿CUÁLES SON LAS GENERALIDADES DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL?
1.- El contrato debe constar por
escrito y en escritura levantada ante Notario Público.
2.- La asociación deberá
inscribirse en el Registro Público de Personas Morales y Civiles (RPPMC) para
que surta sus efectos contra terceros; de no inscribirse, la asociación contará
con personalidad jurídica, sin embargo los actos jurídicos que lleven a cabo sus
asociados serán responsables de los daños y perjuicios que causen.
3.- A la razón social se le
agregarán las palabras “Asociación Civil”.
4.- Establecer los estatutos
sociales donde se establezca la forma de administración y la relación de sus
asociados y terceros.
5.- Los estatutos deberán ser
inscritos en el Registro Público para que reproduzcan efectos contra terceros.
6.- El órgano absoluto será la
asamblea general.
7.- Las facultades de la asamblea
general serán: admisión y exclusión de asociados, disolución anticipada o
prórroga de la asociación, nombramiento del director, revocación de
nombramientos y los que se establezcan en los estatutos.
8.- Los asuntos que se vean
en la asamblea general serán aprobados por la mayoría de los votos de los miembros
presentes.
9.- Los socios tienen el derecho de
examinar los libros y documentos de la asociación.
10.- No puede transferirse la
calidad de asociado.
11.- Únicamente se
podrá extinguir la asociación por las siguientes causas:
consentimiento de la asamblea, conclusión del término de duración o por
cumplimiento del objeto, por ser incapaces los asociados de realizar el fin
para el que fue fundada la asociación, por resolución de autoridad competente y
por las causas previstas en los estatutos.
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