Ley ISR Art 93

El Artículo 93, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que las horas extra estarán exentas hasta el límite establecido en la legislación laboral; es decir, estarán exentas cuando no excedan de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, con las siguientes consideraciones:
  • Los trabajadores que perciban el salario mínimo gozarán de una exención del 100% de las horas extra que no excedan de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
  • Los trabajadores que perciban más de un salario mínimo están exentos en un 50% de las horas permitidas, sin que dicha exención exceda de 5 salarios mínimos a la semana.


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