Tabla de Vacaciones

Según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que tengan más de un año laborando pueden exigir y la vez disfrutar de sus días vacacionales; la Ley indica que los días vacacionales deberán de ser pagados y dicha remuneración por esos días no podrá ser inferior a su equivalente de seis días laborales.
La Ley Federal del Trabajo puntualiza que el periodo vacacional se irá incrementando en dos días de acuerdo a la acumulación de años laborales hasta llegar a los 12 años, una vez concluido el cuarto año de labores, los días vacacionales aumentarán en dos días.
Lo siguiente se ejemplifica de la siguiente forma:
Año 1
6 días
Año 2
8 días
Año 3
10 días
Año 4
12 días
De 5 a 9 años
14 días
De 10 a 14 años
16 días
De 15 a 19 años
18 días
De 20 a 24 años
20 días
De 25 a 29 años
22 días
De 30 a 34 años
24 días
De 35 a 39 años
26 días

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