Ley Federal Del Trabajo: Prestaciones
Vacaciones y prima vacacional:
Trabajadores con más de un año de servicios, tienen derecho
a por lo menos seis días de vacaciones, así como a una prima vacacional,
que es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario, que se paga para
este lapso vacacional.
El segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos
días de vacaciones, hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de
servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de
servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una
remuneración. Artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal
del Trabajo.
Aguinaldo:
Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado
el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario
por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre. Artículo 87 de la Ley Federal
de Trabajo
Días de descanso obligatorios:
Artículo 74 de la Ley Federal
del Trabajo: Son los establecidos en el calendario que establece la
Ley durante todo el año. En caso de laborar en estos días, éstos
serán pagados el doble, además de tu salario.
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a
la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales,
en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Prima dominical:
Artículo 71 de la Ley Federal
del Trabajo Monto 25% adicional sobre el salario base por laborar
habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de
la semana.
Utilidades:
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1
de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas, es el derecho que tienen
los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón
el año anterior por los servicios o actividad productiva.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las
empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas. CAPITULO VIII de la Ley Federal
del Trabajo.
Licencia de maternidad:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas
antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los
hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención
médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas,
previa presentación del certificado correspondiente. Artículo 170 de la Ley Federal
del Trabajo.
Licencia por adopción:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de
adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante,
con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba
al infante. Artículo 170 de la Ley Federal
del Trabajo.
Periodo de lactancia:
Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un
lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a
reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un
acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo. Artículo
170, fracción IV de la Ley Federal
del Trabajo.
Licencia de paternidad:
Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir
durante cinco días laborales al desempeño de sus labores, por el nacimiento de
su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Artículo 132,
fracción XXVII Bis de laLey Federal
del Trabajo.
Prima de antigüedad:
Los trabajadores de planta que se separen voluntariamente de
su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio en la misma empresa,
tienen derecho al pago de 12 días de salario por cada año laborado,
adicionalmente a sus demás prestaciones correspondientes por ley.
Artículo 162 de la Ley Federal
del Trabajo.
Prestaciones por renuncia:
En caso de que el trabajado renuncie de manera voluntaria a
sus labores, le corresponde por Ley el pago de los días trabajados
(pendientes), así como pago proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional y utilidades; en caso de que el trabajador haya laborado durante 15
años o más en la misma empresa, se le otorgará una indemnización equivalente
a 12 días de salario por cada año laborado.
Prestaciones por despido injustificado:
Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de
salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de
antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y
su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidios percibirá 20 días de
salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos.
Día de descanso semanal:
Es el derecho que tienen los trabajadores para disfrutar de
un día de descanso por cada seis laborados.
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